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Por Ezequiel Gomez · · Lectura · 11 min

¿Qué tiene que hacer tu empresa el 2 de agosto de 2026 con la Ley de IA?

Qué obligaciones de la Ley de IA se aplican el 2 de agosto de 2026, qué ha aplazado el Ómnibus y qué pedirle a tu proveedor. Guía de Rossellimac Empresas.

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¿Qué tiene que hacer tu empresa el 2 de agosto de 2026 con la Ley de IA?

El 2 de agosto de 2026 se vuelven exigibles las obligaciones de transparencia del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: avisar cuando un cliente habla con un chatbot, informar si analizas datos biométricos y etiquetar determinados contenidos. Sigue además vigente la obligación de apoyar la alfabetización en IA de tu equipo. El Ómnibus Digital no ha retrasado nada de eso. En Rossellimac, Apple Premium Partner (APP), lo estamos viendo empresa por empresa.

Pero, ¿qué se aplaza y qué no? ¿Hay que poner un cartel en cada publicación? ¿Te pueden multar el mismo día? Aquí tienes una guía en formato de preguntas y respuestas, con el artículo concreto y su fuente oficial detrás de cada una. Una advertencia previa: las obligaciones dependen del papel de tu empresa — proveedor de la herramienta, responsable del despliegue o usuaria de un servicio de terceros — y del uso concreto.

En 30 segundos

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA. Tras el Ómnibus, las empresas que proporcionan o despliegan IA deben seguir adoptando medidas de alfabetización, pero no garantizar un nivel concreto. Las reglas de alto riesgo se desplazan al 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I). Cada empresa debe identificar sus sistemas, su función y las obligaciones aplicables.

¿El Ómnibus Digital ha retrasado la Ley de IA?

No, o al menos no lo que te afecta. El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, está en vigor desde el 27 de julio. Lo que aplaza son los requisitos técnicos de los sistemas de alto riesgo: los del anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y, en el caso de la IA integrada en productos regulados (anexo I), al 2 de agosto de 2028. Transparencia, alfabetización y prohibiciones se quedan donde estaban. Es decir, en tu calendario.

Dicho al revés, y con la misma precisión: el 2 de agosto no empiezan todas las obligaciones para todas las empresas. Empiezan las reglas de transparencia del artículo 50 y siguen aplicándose las ya vigentes; el régimen de alto riesgo va después. (Fuente: Reglamento (UE) 2026/1744, BOE · calendario oficial de aplicación.)

Ya usaba herramientas de IA antes del 2 de agosto. ¿Tengo margen para adaptarme?

No. Existe una transición de cuatro meses, hasta el 2 de diciembre de 2026, pero es de los proveedores de sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto, y solo para adaptar la marca técnica del artículo 50.2 que permite detectar que un contenido es sintético. No aplaza el conjunto del artículo 50, y tus obligaciones como empresa que usa esas herramientas arrancan el 2 de agosto. Lo que sí es buena noticia: el contenido que generaste antes no hay que etiquetar hacia atrás.

¿Me pueden multar el mismo 2 de agosto?

Las sanciones existen desde el primer día: hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial por incumplir la transparencia, y hasta 35 millones o el 7% en las prácticas prohibidas. El reglamento no prevé un periodo de avisos. En España la autoridad de supervisión es la AESIA; la ley española que concretará el procedimiento sancionador sigue en tramitación parlamentaria, así que los detalles nacionales aún no están cerrados. (Fuente: Proyecto de Ley Orgánica de gobernanza de la IA, Congreso.)

Lo que casi nadie cuenta

Para las pymes se aplica el menor de los dos límites, no el mayor (artículo 99.6 del Reglamento de IA). El titular de los 35 millones no es tu titular.

¿Qué obligación te toca según el papel de tu empresa?

Antes de aplicar ninguna medida, identifica tu función. Una misma empresa puede ser proveedora en un caso y responsable del despliegue en otro.

Cualquier empresa que usa IA

Adoptar medidas proporcionadas que apoyen la alfabetización en IA del equipo (artículo 4). Ya aplicable. Fuente: AI Literacy Q&A, Comisión.

Proveedor

Si fabricas o comercializas la herramienta: diseñarla para que informe de la interacción y aplicar el marcado técnico del contenido (artículo 50.1 y 50.2). 2 de agosto de 2026. Fuente: FAQ artículo 50, Comisión.

Responsable del despliegue

Si la usas en tu negocio: informar en los supuestos específicos — ultrasuplantaciones, textos de interés público, reconocimiento de emociones o categorización biométrica (artículo 50.3 y 50.4). 2 de agosto de 2026. Fuente: directrices de transparencia, Comisión.

Despliegue de alto riesgo

Obligaciones adicionales del artículo 26 (instrucciones de uso, supervisión humana) cuando se aplique su régimen: 2 de diciembre de 2027 (anexo III) · 2 de agosto de 2028 (anexo I). Fuente: artículo 26, AI Act Service Desk.

¿Tengo que avisar de que uso inteligencia artificial?

¿Qué texto tengo que poner en el chatbot de mi web?

La ley no dicta un literal, así que la pregunta se responde mal en casi todas partes. Las directrices de la Comisión Europea de 20 de julio de 2026 explican el cuándo y el cómo, pero no imponen una frase única. Este es el modelo que proponemos en Rossellimac:

Modelo de aviso propuesto por Rossellimac

«Estás interactuando con un sistema de inteligencia artificial.»

La clave no es la redacción, es dónde aparece: al comienzo de la primera interacción, visible y comprensible. Enterrarlo en los términos de uso o en la política de privacidad no cumple. Y un matiz de reparto: diseñar el chatbot para que avise es obligación del proveedor; si usas uno de terceros, exige que venga configurado con el aviso — lo que te toca a ti es no suprimirlo y cubrir los supuestos propios del despliegue. (Fuente: FAQ artículo 50, Comisión.)

Si escribo mis publicaciones con ChatGPT o Copilot, ¿tengo que poner «hecho con IA»?

Depende, y casi nunca por el motivo que te han contado. La obligación de marcar el contenido generado recae en quien fabrica la herramienta, no en ti. A ti te alcanza solo cuando publicas texto para informar al público sobre asuntos de interés público, como salud, derechos, consumo o Administración. Y aun así no hace falta etiqueta si ha existido revisión humana con responsabilidad editorial: revisión real, que contraste hechos y fuentes. Corregir la ortografía no cuenta. (Fuente: directrices sobre contenido generado por IA, Comisión.)

¿Y si retoco las fotos de mis productos con IA?

No tienes que avisar. La edición estándar, ajustar la luz o limpiar un fondo, está exceptuada. Y generar elementos nuevos tampoco activa por sí solo una etiqueta obligatoria: revisa si la imagen puede parecer auténtica, alterar de forma relevante la representación del producto o inducir a error. En esos casos puede ser necesario identificar su carácter sintético o aplicar las normas de publicidad y consumo.

Esto no hay que resolverlo solo. Un especialista de Rossellimac Empresas revisa contigo qué te aplica y qué papel tienes. Deja tus datos al final del artículo →

¿Qué me obliga la ley a hacer con mi equipo?

¿Es obligatorio pagarles un curso de inteligencia artificial?

Ni sí ni no. El artículo 4, tras el Ómnibus, no te exige garantizar un nivel concreto de conocimientos: te exige adoptar medidas proporcionadas que apoyen la alfabetización en IA de tu equipo, teniendo en cuenta su formación, el contexto de uso y las personas afectadas. El Reglamento no impone curso, certificado, duración ni formato. Una sesión interna documentada, con acta y lista de asistentes, puede formar parte de ese programa; por sí sola no es una garantía automática de cumplimiento. (Fuente: AI Literacy Q&A, Comisión.)

Aquí aparece la pregunta incómoda: para apoyar la alfabetización de tu equipo sobre la IA que usa, primero hay que saber cuál usa. Y esa respuesta casi nunca está, porque los asistentes entran en la empresa por iniciativa de cada persona, sin pasar por sistemas. Lo hemos contado en cómo decir SÍ a la IA en tu empresa sin perder el control.

Mi software de personal mide el tono de voz o las expresiones. ¿Qué hago?

Desactivarlo. Inferir emociones de las personas con IA está prohibido en el entorno laboral y en el educativo, no limitado ni condicionado a que sanciones a nadie: las únicas excepciones son médicas o de seguridad. Y no es novedad de agosto, porque las prohibiciones del Reglamento de IA se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Si tu herramienta de control de presencia analiza voz o gesto, pide por escrito a tu proveedor que confirme si esa función está activa. (Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 5.)

«Uso un programa que criba currículums. ¿Me afecta ya?»

Sus requisitos técnicos, no: la criba de candidatos es alto riesgo (anexo III) y se ha movido al 2 de diciembre de 2027. Pero no es barra libre. Siguen aplicándose las prohibiciones, la protección de datos y tus deberes como empresa que lo utiliza.

Si el software que compro lleva IA, ¿la responsabilidad es mía o del proveedor?

Se reparte. El proveedor responde del diseño de la herramienta. Tú, como responsable del despliegue, respondes de tu uso: informar en los supuestos que te tocan y, como buena práctica de gobernanza desde ya, usarla según sus instrucciones y mantener supervisión humana — dos deberes que serán obligación del artículo 26 cuando se aplique el régimen de alto riesgo, según su calendario. Un contrato puede repartir tareas, pero no borra lo que la norma te asigna. (Fuente: artículo 26, AI Act Service Desk.)

¿Qué documento le pido a mi proveedor?

Lo primero, no pedir lo que no existe: la Declaración UE de conformidad y el marcado CE solo aplican a los sistemas de alto riesgo. Nadie te va a entregar un CE de un asistente de uso general. Lo que sí puedes exigir:

  • Su clasificación por escrito: ¿es alto riesgo según el anexo III?
  • Las instrucciones de uso: seguirlas es buena práctica hoy, y será obligación del artículo 26 si el sistema es de alto riesgo, cuando se aplique su calendario.
  • La información de transparencia del artículo 50 que debe facilitarte.
  • El acuerdo de tratamiento de datos y qué pasa con la información que introduces.
  • Declaración UE y marcado CE, solo si el sistema es de alto riesgo.

Ese expediente vale poco si no puedes decir qué herramientas están aprobadas, cómo están configuradas y en qué equipos. La gestión de tus dispositivos Apple aporta la base objetiva de ese inventario — aplicaciones, equipos y configuraciones, con un informe que se genera solo y se exporta para dirección — y se combina con otras fuentes, como la identidad corporativa, las compras o los registros de servicios, para detectar los servicios web y las cuentas que no se ven desde el dispositivo.

Empieza por saber qué IA hay ya en tu empresa

Ninguna obligación de esta guía se cumple a ciegas. Apoyar la alfabetización exige saber sobre qué, supervisar exige saber qué está instalado y demostrar exige un registro. La pregunta previa es siempre la misma: qué inteligencia artificial se está ejecutando hoy en los ordenadores de tu empresa.

En Rossellimac Empresas, como Apple Premium Partner y Apple Authorized Service Provider (AASP), llevamos más de veinte años poniendo en marcha entornos Apple: 30 tiendas en 20 ciudades y sede en Granada, con equipos de consultoría para empresas y de servicio técnico oficial. No se trata de bloquear la IA, sino de poder decir sí con garantías.

¿Quieres saber qué IA se está usando en tus equipos?

Un especialista de Rossellimac Empresas revisa contigo tu situación y te ayuda a definir tu postura de IA antes de que te la pregunten.

Fuentes oficiales

Algunas páginas oficiales secundarias conservan formulaciones anteriores al Ómnibus. En caso de conflicto prevalece el texto del Reglamento (UE) 2026/1744.

Nota de elaboración y validación

Contenido informativo con fecha de corte de 29 de julio de 2026, basado en el Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento (UE) 2026/1744 y las directrices de la Comisión Europea de 20 de julio de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

Este contenido se ha elaborado con asistencia de inteligencia artificial para la búsqueda, organización y síntesis de información. El texto final, sus fuentes y sus conclusiones han sido revisados y validados por Ezequiel Gómez, Marketing Manager de Rossellimac.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones de la Ley de IA se aplican el 2 de agosto de 2026?

Se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50, entre ellas avisar de que se interactúa con una IA y etiquetar ultrasuplantaciones. Sigue vigente la alfabetización en IA del artículo 4, que tras el Ómnibus consiste en adoptar medidas que la apoyen, no en garantizar un nivel concreto. Los requisitos técnicos de los sistemas de alto riesgo se han aplazado.

¿El Reglamento Ómnibus ha aplazado todo el Reglamento de IA?

No. El Reglamento (UE) 2026/1744 solo aplaza los requisitos de los sistemas de alto riesgo: los del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y los integrados en productos regulados (anexo I) al 2 de agosto de 2028. La transparencia, la alfabetización y las prohibiciones mantienen sus fechas.

¿Quién debe avisar de que un contenido o un chatbot usa inteligencia artificial?

Depende de la función de cada empresa. El proveedor debe diseñar el sistema para que informe de la interacción y aplicar el marcado técnico del contenido. El responsable del despliegue debe informar en supuestos específicos, como ultrasuplantaciones, textos de interés público, reconocimiento de emociones o categorización biométrica.

¿Puede una pyme recibir una multa de 35 millones de euros por la Ley de IA?

No. El artículo 99.6 del Reglamento de IA establece que, en el caso de las pymes, se aplica el menor de los dos límites previstos, el porcentaje de facturación o el importe fijo, y no el mayor.

¿Tengo que avisar a los usuarios de que mi chatbot es una inteligencia artificial?

Sí. Desde el 2 de agosto de 2026 hay que informar al comienzo de la primera interacción, de forma clara y accesible. Diseñar ese aviso es obligación del proveedor del chatbot; si usas uno de terceros, exige que venga configurado con él y no lo suprimas.

¿Está prohibido usar IA para analizar las emociones de los empleados?

Sí. Inferir emociones mediante IA está prohibido en el lugar de trabajo y en centros educativos desde el 2 de febrero de 2025, salvo por razones médicas o de seguridad.

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